En fechas marcadas por el incremento de las compras a nivel mundial, como es el caso del Black Friday, y el Ciber Monday, las marcas trabajan intensamente para presentar interesantes ofertas y los consumidores están atentos para ver qué productos podrán adquirir a un mejor precio. Aparatos de tecnología, ropa, cosmética o artículos para el hogar son solo algunos de los productos que adquieren miles de compradores en estos momentos destacados en el calendario.
En el momento de realizar la compra, muchos de ellos comprarán sus productos a través de fórmulas híbridas (online+directa), y varios se preguntarán cómo se puede realizar una devolución o solicitar un cambio en caso de que sea necesario. En este contexto, en el que se estima una proporción de devoluciones de cinco de cada diez productos, según un estudio de EAE Business School, la modalidad de venta directa aporta una serie de puntos diferenciales sobre las denominadas ventas a distancia (online, telefónica, etc) en las que no existe un contacto personal entre la empresa vendedora y el comprador.
Más concretamente, la venta directa proporciona un conjunto de ventajas al consumidor final que contribuyen positivamente al proceso de decisión de compra y que garantizan un servicio personalizado.
Estas ventajas se concentran en:
- Proceso de venta individualizada con la presencia física del vendedor especializado
- Respeto del tiempo de decisión de compra en el que es posible solicitar al vendedor toda la información precisa del producto
- Consulta y asesoramiento profesional
- Prueba de producto in situ y/o acceso a formaciones específicas
Máxima protección al consumidor
El comprador por venta directa cuenta con una amplia protección. Este sector está regulado para ofrecer el mayor respaldo al comprador y para garantizar la competitividad de mercado dentro de derecho. Según el Real Decreto-Ley 24/2021 de 2 de noviembre, el comprador tiene un derecho de desistimiento de catorce días desde la entrega del producto, un periodo mayor que si compra en un canal tradicional.
A esto, se añade que, en España, la venta directa se regula por la Ley 3/2014, del 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, que adapta la normativa de consumo a la Directiva 2011/83/UE y que entró en vigor el 29 de marzo de 2014.
Una de las principales ventajas de esta normativa para el consumidor español es el derecho de desistimiento, del que debe ser convenientemente informado. Por su parte, la venta multinivel, aplicada por algunas de las empresas de venta directa, aparece regulada en España por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
Del mismo modo, la venta directa se rige por un Código Europeo de Conducta, de obligado cumplimiento para los miembros nacionales de SELDIA, la Asociación Europea de Venta Directa. Este Código es el resultado del compromiso de la industria, de llevar a cabo prácticas comerciales éticas y la protección de los consumidores, así como su determinación de garantizar la igualdad y consistencia de los códigos en toda la Unión Europea. Su función es la de velar por las relaciones entre las compañías de venta directa y los consumidores, ofreciendo al público la máxima satisfacción y seguridad en las compras.
En España, la Asociación de Empresas de Venta Directa (AVD) se rige por este código, y está obligado a adoptar las normas del Código Europeo en sus códigos nacionales. Recientemente, ha sido distinguida con el Estatus Oro en el Programa de Reconocimiento del Código Ético de 2022 por su labor de divulgar, defender y aplicar diariamente este código.