Conscientes de que son muchos los que aún no conocen el universo de la Venta Directa, hoy recopilamos los principales términos y conceptos de este modelo de negocio recogidos en nuestro Código Ético.

Empezamos por la propia definición de venta directa y repasamos los distintos elementos que forman parte del canal. ¡Comenzamos!

  • Venta directa: comercialización fuera de un establecimiento mercantil de bienes y servicios directamente al consumidor mediante la demostración personalizada por parte de un representante de la empresa vendedora.
  • Asociación de venta directa: asociaciones nacionales de empresas de venta directa que representan los intereses del sector en un país. En España es la Asociación de Venta Directa, miembro a su vez de Seldia, la Asociación Europea de Venta Directa, y de WFDSA, la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa.
  • Catálogo: herramienta de venta directa que, en formato digital o impreso, reúne un inventario de productos o servicios facilitando su información esencial. El vendedor proporciona a sus clientes el catálogo en su lugar de trabajo o en su casa para que pueda evaluar y analizar con tranquilidad cada referencia.
  • Captación: toda actividad dirigida con el fin de invitar a una persona a que se convierta en vendedor.
  • Código ético: herramienta de autorregulación del sector de la venta directa. A nivel europeo, la industria ha suscrito el Código Europeo de Venta Directa, que recoge el compromiso de llevar a cabo prácticas comerciales éticas que aseguren la protección de los consumidores y distribuidores más allá de lo establecido en la normativa vigente, así como su determinación de garantizar la igualdad y consistencia de los códigos en toda la Unión Europea. Su función es la de velar por las relaciones entre las compañías de venta directa y los consumidores, intentando ofrecer al público la máxima satisfacción y seguridad en las compras. Toda Asociación Nacional de Venta Directa, así como sus empresas miembros, se comprometen a adoptar un Código de Conducta que cumpla con lo indicado por el Código europeo.
  • Consumidor: la persona física que compra productos destinados fuera de su profesión, negocio o comercio.
  • Empresa de venta directa: entidad mercantil que utiliza una organización de venta directa para la venta de productos asociados con su marca o marca de servicio o cualquier símbolo identificativo.
  • Demostración personalizada: técnica presencial de venta directa en la que se exponen los principales beneficios y características de los productos y servicios a una persona o grupo de personas interesadas. La información facilitada por el vendedor, además de las principales características de los productos ofertados siempre debe incluir el precio (impuestos incluidos); el coste de la entrega (cuando sea necesario); las condiciones de pago, condiciones de crédito, entrega o fecha de entrega; la existencia de un derecho de revocación o cancelación; cualesquiera otras garantías; así como los detalles y limitación del servicio postventa.
  • Formulario de pedido: todo documento impreso o escrito que confirma los detalles del pedido del consumidor y que proporciona un recibo de venta al consumidor. En el caso de compras por Internet, se trata de un formulario que contiene todos los puntos de la oferta y de la compra proporcionados en un soporte duradero.
  • Producto: incluye bienes, tangibles o intangibles, o servicios. Las empresas de venta directa comercializan una amplia gama de bienes y servicios de sectores como la cosmética y el cuidado personal, la nutrición y el bienestar, el equipamiento del hogar, la moda y los accesorios, la joyería, el cuidado del hogar, las telecomunicaciones y la cultura, entre otros.
  • Sistema arbitral de consumo: sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
  • Vendedor: toda persona física o jurídica que pertenezca a un sistema de distribución de una compañía de venta directa y que venda, facilite o participe en la venta de los productos de dicha compañía fuera de un local comercial y básicamente en la casa de un consumidor, en la de otro consumidor o en el lugar de trabajo del consumidor. En España hay más de 190.400 profesionales dedicados a la venta directa, ya sea de manera exclusiva o como fórmula de ingresos complementarios.
  • Venta de un nivel: modalidad de venta directa de forma personalizada por medio de demostraciones o presentaciones de productos o servicios a domicilio. También pueden desarrollarse en reuniones en línea o por medio de catálogos. Los ingresos se obtienen regularmente por las comisiones de las ventas alcanzadas.
  • Venta en reunión: venta directa a un grupo de consumidores invitados por un anfitrión o anfitriona con dicho fin.
  • Venta multinivel: modalidad de venta directa que consiste en la venta de bienes o servicios por parte de un fabricante o comerciante mayorista a través de una red de vendedores independientes, aunque coordinados en una misma red comercial.

Hasta aquí esta recopilación de términos sobre venta directa. Un glosario abierto en el que te animamos a participar enviando tus propuestas y sugerencias a avd@avd.es