Sobre la figura del cliente circunda el universo de acciones de la venta directa encaminadas a proporcionar un servicio de calidad, personalizado seguro y diferencial.
Cuando realizamos una compra, a todos nos gusta tener a mano toda la información relativa al producto (características, uso, composición, etcétera). Asimismo, también valoramos positivamente conocer los tiempos de devolución de un artículo, qué procedimiento debemos seguir en caso de que el producto esté defectuoso o, si se da el caso, poder formular una reclamación.
En resumidas cuentas, todos valoramos conocer nuestros derechos en cualquier proceso de compra-venta porque, como consumidores, nos proporcionan seguridad y confianza ante cualquier posible imprevisto.
Eje gravitatorio
La venta directa, como sucede con la mayoría de sectores que dirigen sus productos al consumidor final, tiene como eje gravitatorio el cliente. Sobre su figura circunda el universo de acciones encaminadas a multiplicar la experiencia de compra y proporcionar un servicio de calidad, personalizado seguro y diferencial que contribuyen a que un consumidor se decida por adquirir un producto a través del modelo de venta directa. Además, este sector cuenta con una importante ventaja que contribuye a un mejor posicionamiento en la interacción con el consumidor; se trata del asesoramiento directo y personal que proporciona el distribuidor de venta directa.
En este contexto, destaca un factor como punto diferencial – la protección del consumidor. El sector de la venta directa está regulado para ofrecer el mayor respaldo al comprador y para garantizar la competitividad de mercado dentro de derecho:
- Según el Real Decreto-Ley 24/2021 de 2 de noviembre, el comprador tiene un derecho de desistimiento de catorce días desde la entrega del producto, un periodo mayor que si compra en un canal tradicional.
- A esto, se añade que, en España, la venta directa se regula por la Ley 3/2014, del 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, que adapta la normativa de consumo a la Directiva 2011/83/UE y que entró en vigor el 29 de marzo de 2014.
- Una de las principales ventajas de esta normativa para el consumidor español es el derecho de desistimiento, del que debe ser convenientemente informado. Por su parte, la venta multinivel, aplicada por algunas de las empresas de venta directa, aparece regulada en España por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
Del mismo modo, la venta directa se rige por un Código Europeo de Conducta, de obligado cumplimiento para los miembros nacionales de SELDIA, como la Asociación Europea de Venta Directa (AVD). Este Código es el resultado del compromiso de la industria, de llevar a cabo prácticas comerciales éticas y la protección de los consumidores, así como su determinación de garantizar la igualdad y consistencia de los códigos en toda la Unión Europea. Su función es la de velar por las relaciones entre las compañías de venta directa y los consumidores, ofreciendo al público la máxima satisfacción y seguridad en las compras.
En España, la Asociación de Empresas de Venta Directa se rige por este código, y está obligado a adoptar las normas del Código Europeo en sus códigos nacionales. Recientemente, la AVD ha sido distinguida con el Estatus Oro en el Programa de Reconocimiento del Código Ético de 2022 por su labor de divulgar, defender y aplicar diariamente este código.